TRANSPARENCIA
3. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
- Estructura Orgánica del municipio y facultades, funciones y atribuciones de las unidades municipales.
Cargo | Funciones |
Directorio | Según Art. 15. (Estatutos de la Asociación). La dirección superior de la Asociación corresponderá a un directorio, el que podrá ser intergrado por alcaldes y concejales. El directorio estará compuesto por un mínimo de 5 miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Director. Las elecciones de directorio se realizarán dentro de una asamblea extraordinaria. Los cargos del directorio durarán cuatro años pudiendo ser reelecto. |
Presidente | Según Art. 17. (Estatutos de la Asociación). Al Presidente le corresponderá: Ejecutar los acuerdos de la asamblea respecto de la administración del patrimonio de la Asociación. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación. Presidir el directorio y las asambleas de socios. Convocar a asamblea cuando corresponda, organizar los trabajos del directorio, y proponer el plan general de actividades de la Asociación. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación. Y las demás atribuciones que determine los estatutos y reglamentos. |
Vicepresidente | Según Art. 18. (Estatutos de la Asociación). Le correspondera asumir las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo en forma transitoria. |
Secretario | Según Art. 19. (Estatutos de la Asociación). Le correspondera ser el Ministro de Fe de la Asociación y velar por que se elaboren las actas de las sesiones de directorio, las asambleas ordinarias y extraordinarias, y que se cumpla el quórum para sesionar y alcanzar acuerdos válidamente. |
Tesorero | Según Art. 20. (Estatutos de la Asociación). Le corresponderá velar por que se cumpla con el presupuesto del año y visar el proyecto de presupuesto que el Secretario Ejecutivo presente al directorio para su aprobación. El tesorero asumirá la función del secretario cuando éste se encuentre ausente o impedido a ejercer el cargo. |
Director | Según Art. 21. (Estatutos de la Asociación). Asumirá las funciones del Tesorero de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria. Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo, el Director automáticamente asumirá el cargo de Tesorero por el tiempo restante. |
Secretaría Ejecutiva | Según Art. 22. (Estatutos de la Asociación). Será el órgano técnico y administrativo de la Asociación. |
Secretario Ejecutivo | Según Art. 23. (Estatutos de la Asociación). Será el responsable de la conducción administrativa de la Asociación, tendrá el carácter de gerente con las funciones que el Presidente, directorio y estatutos le asignen. |