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Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana
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TRANSPARENCIA

3. ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
- Estructura Orgánica del municipio y facultades, funciones y atribuciones de las unidades municipales.
Cargo Funciones
Directorio Según Art. 15. (Estatutos de la Asociación).
La dirección superior de la Asociación corresponderá a un directorio, el que podrá ser intergrado por alcaldes y concejales. El directorio estará compuesto por un mínimo de 5 miembros: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un Director. Las elecciones de directorio se realizarán dentro de una asamblea extraordinaria. Los cargos del directorio durarán cuatro años pudiendo ser reelecto.
Presidente Según Art. 17. (Estatutos de la Asociación).
Al Presidente le corresponderá: Ejecutar los acuerdos de la asamblea respecto de la administración del patrimonio de la Asociación. Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Asociación. Presidir el directorio y las asambleas de socios. Convocar a asamblea cuando corresponda, organizar los trabajos del directorio, y proponer el plan general de actividades de la Asociación. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asociación. Y las demás atribuciones que determine los estatutos y reglamentos.
Vicepresidente Según Art. 18. (Estatutos de la Asociación).
Le correspondera asumir las funciones del Presidente cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo en forma transitoria.
Secretario Según Art. 19. (Estatutos de la Asociación).
Le correspondera ser el Ministro de Fe de la Asociación y velar por que se elaboren las actas de las sesiones de directorio, las asambleas ordinarias y extraordinarias, y que se cumpla el quórum para sesionar y alcanzar acuerdos válidamente.
Tesorero Según Art. 20. (Estatutos de la Asociación).
Le corresponderá velar por que se cumpla con el presupuesto del año y visar el proyecto de presupuesto que el Secretario Ejecutivo presente al directorio para su aprobación. El tesorero asumirá la función del secretario cuando éste se encuentre ausente o impedido a ejercer el cargo.
Director Según Art. 21. (Estatutos de la Asociación).
Asumirá las funciones del Tesorero de la Asociación cuando éste se encuentre ausente o impedido de ejercer el cargo de forma transitoria. Si el impedimento para ejercer el cargo es definitivo, el Director automáticamente asumirá el cargo de Tesorero por el tiempo restante.
Secretaría Ejecutiva Según Art. 22. (Estatutos de la Asociación).
Será el órgano técnico y administrativo de la Asociación.
Secretario Ejecutivo Según Art. 23. (Estatutos de la Asociación).
Será el responsable de la conducción administrativa de la Asociación, tendrá el carácter de gerente con las funciones que el Presidente, directorio y estatutos le asignen.

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