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Asociación de Municipalidades de la Zona Oriente de la Región Metropolitana
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TRANSPARENCIA

2. POTESTADES Y MARCO NORMATIVO
- Potestades, Competencias. Responsabilidades, Funciones, Atribuciones y/o Tareas
Denominaciones Potestades Fuente Legal Enlace
Atribuciones Esenciales Dos o más municipalidades podrán constituir asociaciones municipales, para facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles. Art. 137, inciso 1°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales Su objeto será: a) La atención de servicios comunes. b) La ejecución de obras de desarrollo local. c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión. d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, a la seguridad pública, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios. e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales. f) La coordinación con instituciones nacionales o internacionales, a fin de perfecionar el régimen municipal. Art. 137, inciso 2°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo procederá a inscribir la organización en el registro que llevará para tal efecto. Art. 141, inciso 5°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales Las asociaciones municipales gozarán de personalidad jurídica de derecho privado. Art. 141, inciso7°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales El directorio ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a los menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial. Art. 141, inciso 9°, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales Las asociaciones deberán dar cumplimiento permanente a sus estatutos, los que deberán contener las estipulaciones que se indican en el artículo 143. Art. 144, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales Las asociaciones municipales dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios. Art. 145, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf
Atribuciones Esenciales El personal que labore en las asociaciones municipales se regirá por las normas laborales y previsionales del sector privado. Art. 146, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. pdf

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